Términos y condiciones

BRIDGE HORIZON

Los presentes Términos y Condiciones se encuentran enfocados en sentar las bases legales y manifestaciones que BRIDGE HORIZON, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R., en adelante “BRIDE HORIZON ” establece con sus Usuarios para la celebración del contrato de apertura de crédito revolvente, lo anterior en apego a lo previsto en las Disposiciones de Carácter General de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”) en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.  

1. SUJETOS DE APOYO

Personas Morales que en su operativa requieran de financiamiento de muy corto plazo.

2. DESTINO DE LOS RECURSOS

Los recursos podrán usarse para cubrir faltantes emergentes y temporales de liquidez, así como anticipar la compra-venta de divisas.

3. TIPO DE FINANCIAMIENTO

Crédito Revolvente.

4. VIGENCIA DE LA LINEA

  • Hasta 12 meses.

  • Renovable hasta por el mismo periodo, siempre y cuando haya sido liquidado el saldo total al vencimiento.

5. MONEDA

Dólares Americanos y Moneda Nacional.

6. MONTO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR ACREDITADO

Hasta $5’000,000 (Cinco millones de dólares).

7. DISPOSICIONES

a) Plazo por disposición: Máximo hasta 30 días naturales con pago obligatorio al vencimiento, realizando clean up mensual pudiendo disponer nuevamente hasta el siguiente día hábil después del pago. Si el vencimiento de la operación sucede en día inhábil, la operación se liquidará al siguiente día hábil más próximo a la fecha de vencimiento.

En caso de que por temas extraordinarios la acreditada no pueda cubrir la operación la fecha de su vencimiento, la instancia facultada o dos miembros del Comité de Crédito podrán autorizar un plazo no mayor a 10 días (waiver – rollover) para que resuelva su contingencia y en dicho plazo cubrir el adeudo con la institución, de lo contrario  se deberá negociar un plan de salida y de no llegar a un acuerdo, a partir del onceavo día se comenzará el proceso de cobranza judicial y extrajudicial.

b)Las operaciones podrán cruzar el mes, siempre y cuando el porcentaje de reservas preventivas no sean mayores al 2.00%.

8. GARANTÍAS

El acreditado se obliga a garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas del contrato mediante la constitución de las siguientes garantías:

En todos los casos deberá contarse con el aval de los principales socios de la empresa, quienes deberán proporcionar una relación patrimonial declarando bienes inmuebles que garanticen por lo menos una cobertura de 2 veces a 1 el importe de la línea de crédito.

Dicho avalista deberá firmar el formato requerido por la institución en el que deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que los bienes inmuebles declarados en garantía están libres de gravamen al momento de la suscripción del contrato, así como su compromiso para no enajenar, gravar, o de cualquier otra forma limitar la propiedad de dichos bienes.

La figura del aval podrá sustituirse por la de co-acreditado y/o obligado solidario, el cual debe contar con solvencia moral y económica, así como cumplir con lo que se menciona en el párrafo anterior.

Adicionalmente, el prestatario deberá constituir las siguientes garantías:

  • Solicitantes con Nivel de Riesgo de A1 a B1: Sin Garantía.

El criterio de la institución referente a los Grados de Riesgo que se presenta en el cuadro anterior no considera solicitar garantía al representar un porcentaje de reserva preventiva igual o menor al 2.00%.

Nota: El Nivel de Riesgo se determina conforme a la metodología (anterior) de la CNBV, según la Circular Única de Bancos (art.129)

  • Solicitantes con Nivel de Riesgo B2 y B3: presentar garantía hipotecaria en primer lugar de bienes inmuebles urbanos o suburbanos, excluyendo bienes rurales o de usos agrícola o silvícola, con una cobertura mínima de 2 veces a 1.

El criterio de la institución referente a los Grados de Riesgo que se presenta en el cuadro anterior, se considera solicitar garantía al representar mayor riesgo con porcentaje de reserva mayor del 2.001% hasta 5.00%.

Nota: El Nivel de Riesgo se determina conforme a la metodología de la CNBV, según la Circular Única de Bancos (art.129)

En caso de incumplimiento por parte del acreditado, el acreditante tendrá el derecho de hacer efectiva la garantía otorgada, conforme a los procedimientos legales aplicables.

9. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

  • Contar con al menos 3 años en operación.

  • Presentar solvencia moral y económica.

  • Mostrar buena experiencia de pago con instituciones financieras.

  • Línea de crédito solicitada acorde a los ingresos y líneas otorgadas.

  • Presentar nivel de riesgo de A1 hasta B3.

  • Disponibilidad para contar con co-acreditado / aval con propiedades a su nombre y se encuentren libres de gravamen.

  • La cartera de clientes no se concentre en instituciones gubernamentales (no más del 20%)

10. CAUSAS DE RECHAZO AUTOMÁTICO

  • No estar legalmente constituida la empresa.

  • Encontrarse en huelga.

  • Presentar embargos.

  • Encontrarse en concurso mercantil.

  • Resultar con pérdidas acumuladas que excedan las dos terceras partes del capital social, lo que ubica a la empresa en una causal de disolución, o quiebra técnica.

  • Presentar claves de prevención graves en la base de Buró de Crédito.

  • Solicitantes que hayan contravenido las políticas de operación de la institución y con los cuales la institución se haya visto involucrada en controversias legales.

11. EVALUACIÓN CREDITICIA

  • Estudio de Crédito tradicional.

  • Corrida Financiera que incluya Estados Financieros Dictaminados de los últimos dos ejercicios, Estados Financieros internos parciales (acumulado) del año en curso antigüedad no mayor a 90 días y del mismo periodo del ejercicio anterior.

  • Reporte de Buró de crédito.

  • Si fuera el caso, información de las garantías a constituir.

El área jurídica gestionara las verificaciones siguientes:

  • Dictamen jurídico.

  • Reporte BIL.

  • Listas Negras y Restringidas.

  • Clave CIEC para consultar por medio de Ekatena (Si no dictamina EEFF).

12. INSTANCIA FACULTADA

COMITÉ DE CRÉDITO

La instancia facultada podrá otorgar autorizaciones y excepciones.

Integrantes del Comité de Crédito, (designadas por el Consejo de Administración):

  1. Director General

  2. Director de Finanzas

  3. Director Jurídico

  4. Director de Crédito.

13. FORMALIZACIÓN

El cliente y co-acreditado /aval, deberán firmar un contrato de crédito con la institución, así como pagaré, ambos documentos deberán ser firmados ante mediador y contratación de un agente procesal.

El pagaré se suscribirá con valor en la línea otorgada, indicando una tasa de interés moratoria de TIIE más 10pp y multiplicada por 3 en caso de presentar atrasos en la liquidación de las disposiciones, a fin de documentar la relación al amparo del presente producto.

14. DOCUMENTACIÓN BÁSICA

Documentación para análisis y evaluación de línea de crédito Fx Capital (Anexo “A”).

15. OTRAS CONSIDERACIONES

Las cuentas bancarias y correos electrónicos proporcionados son responsabilidad total del acreditado.

El acreditado podrá girar cartas de instrucciones permanentes mismas que deberán ser suscritas por el apoderado legal del acreditado.

El acreditado entiende que la institución dará por válida la carta de instrucciones permanentes con fecha más reciente y que solo será válida una vez que haya sido firmada por el representante legal del acreditado. El cliente reconoce que, sin la firma del representante legal del acreditado, dicha instrucción no será válida y la institución se reserva el derecho a no cumplir con las instrucciones ahí señaladas.

En caso de que el acreditado deshaga una operación ya cerrada con la institución, el acreditado deberá absorber el costo de rompimiento al día siguiente que se le notifique y en caso de no cubrirlo a tiempo, el cliente será excluido de la operación del producto.

En caso de que un cliente no liquide su obligación, se ejercerá el Pagaré y/o acción legal correspondiente y no volverá a operar con la institución.

16. AVISO LEGAL

El acreditado reconoce y acepta que el crédito otorgado por “BRIDGE HORIZON” es de uso exclusivo para los fines establecidos en el contrato correspondiente.

“BRIDGE HORIZON”, no se hace responsable por el uso indebido, ilegal o distinto al acordado del crédito por parte del acreditado. Asimismo, cualquier obligación derivada del uso de los recursos será responsabilidad exclusiva del acreditado, eximiendo a “BRIDGE HORIZON” de cualquier responsabilidad legal, daño o perjuicio que pudiera derivarse de dicho uso.

El acreditado también reconoce que el otorgamiento del crédito no implica recomendación, asesoría financiera o garantía sobre la viabilidad de su uso, siendo su entera responsabilidad administrar y aplicar los recursos conforme a lo pactado.

En caso de incumplimiento en el pago o uso indebido de los fondos, “BRIDGE HORIZON”, podrá ejercer las acciones legales y contractuales pertinentes, incluyendo la exigencia de pago inmediato o la aplicación de penalizaciones conforme a lo establecido en el contrato de apertura de crédito revolvente.

Este aviso es de carácter informativo y complementario a los términos y condiciones del contrato de apertura de crédito revolvente firmado entre las partes.

17. MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS

“BRIDGE HORIZON”, se reserva el derecho de modificar estos términos en cualquier momento; asimismo, los cambios entrarán en vigor a partir de su publicación en https://www.bridgecapital.com.mx/.

18. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

El tratamiento de datos personales se realizará conforme a la Política de Privacidad; por lo que una vez leída, el acreditado consiente el uso de datos para la celebración del contrato de apertura de crédito de cuenta revolvente, conforme a lo establecido en el Aviso de Privacidad.

19. NO ANTICIPOS, NI INTERVENCIÓN DE TERCEROS

Tenga en cuenta que “BRIDGE HORIZON” nunca le solicitará que transfiera dinero sin unaconfirmación expresa. Si recibe un correo electrónico de nuestra “BRIDGE HORIZON” o de un tercero que pretenda representar a nuestra empresa solicitando que se transfiera dinero, infórmelo de inmediato.

“BRIDGE HORIZON” solo transferirá dinero después de recibir una confirmación verbal.